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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA
D. LUIS TORIBIO TROYANO, mayor de edad, con DNI 35027031D, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en 08003-BARCELONA, Vía Laietana nº 16, Sexta Planta (Gabinete Jurídico)
Ante el Juzgado de lo Social comparece y
D I C E:
Que formula Demanda en Reclamación por DESPIDO NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE frente a la empresa, AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ, del Ramo de Función Pública, con domicilio en Carrer de l´Havana nº 18 bis. 08800-VILANOVA I LA GELTRÚ. (Teléfono 938140000) Funda la presente Demanda sobre la base de los siguientes,
H E C H O S:
Primero.-Datos laborales del actor. El trabajador venía prestando servicios por cuenta de ese Ayuntamiento con una Antigüedad reconocida de fecha 12-07-2010, Categoría Profesional de Jefe de Obra y Salario Mensual de 857,50€ con prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se perfeccionó con la suscripción de un Contrato de Trabajo por Obra o Servicio Determinado, a tiempo parcial, a razón de 24,5 horas de trabajo semanales. No tiene la condición de representante legal de los trabajadores y no la ha tenido en el último año.
Segundo.-Calificación de la relación laboral. Estamos en presencia de una Relación laboral Indefinida y no temporal como se pretende por la adversa y ello por los siguientes motivos: - El contrato de obra suscrito carece de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, por lo que se habría infringido lo dispuesto en el artículo 2-1 del RD 2720/98. - En el contrato no se especificó ni identificó suficientemente, con precisión y claridad la obra o el servicio que constituía su objeto. - Se hace figurar en un contrato de obra (en principio de duración incierta) una fecha cierta de finalización del mismo.
Tercero.- Se procede al despido disciplinario del actor. Mediante Resolución del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de fecha 04-10-2010 y con efectos desde el día 05-10-2010 se acuerda el despido procedente por causas disciplinarias del actor, al que se le imputa tener una actitud hacia su trabajo que supone un peligro para la seguridad de la obra y de los operarios.
Cuarto.- Motivos de oposición al despido: el mismo debe ser declarado como Nulo o subsidiariamente Improcedente.
Que no se puede estar de acuerdo con la decisión adoptada por la empresa y ello por lo siguientes motivos: - Los hechos imputados en la carta de despido, tal y como aparecen redactados y especialmente valorados, no son ciertos, por lo que no concurre ningún motivo que justifique el despido procedente del trabajador. La causa real de su despido radica en el conflicto surgido entre aquel y la Dirección facultativa de la obra a raíz de que el actor solicitara para los trabajadores que tenía a su cargo en la obra los medios de protección adecuados para un correcto desempeño de sus tareas. En efecto, se dio la orden de realizar una demolición, para la que NO se contaba con cascos, botas, guantes, gafas, mascarillas ni protección auditiva. Todo este material fue reclamado en numerosas ocasiones por el actor a la Dirección facultativa de obra, siendo denegada su entrega, lo que motivó el enfado de esa Dirección hacia el trabajador. Es por ello que el presente despido vulnera lo dispuesto en el artículo 24-1 de la Constitución y debe suponer la declaración de Nulidad del despido. - El actor no ha perdido planos ni proyectos, sino que los mismos estaban a disposición de los trabajadores de la obra, toda vez que no se disponía de un mueble o archivador para proteger los planos en cuestión, y estando los mismos a la vista cualquier persona podía tener acceso a ellos. En consecuencia, el actor no sería responsable de la sustracción de esos planos. - Las órdenes que se dice incumplidas en la carta de despido no lo fueron sino que no se tiene en cuenta que había al menos dos personas (a veces eran tres) en la Dirección facultativa de obra ( Sr. Felipe Gómez y Sra. Fina Pericón) dando órdenes al actor, ocurriendo en numerosas ocasiones que las órdenes que se recibían eran contradictorias. - Ha habido por parte de la Dirección facultativa una falta de entrega del material necesario para la correcta realización de la obra (faltaban tacos, tornillos, mortero...). - Circunstancialmente, el único trabajador capacitado para realizar trabajos de lampista se accidentó al poco de iniciar la obra, no siendo sustituido por ningún otro operario como así se solicitó para poder continuar la obra. - Por tanto, dado que no concurre causa alguna que justifique el despido procedente del actor debe reconocerse su Improcedencia con carácter subsidiario al reconocimiento de la Nulidad del Despido.
En su virtud, al Juzgado de lo Social,
S O L I C I T O:
Que, admitiendo esta demanda, se sirva citar a las partes para la celebración del acto del juicio y previo el acto de conciliación, caso de no avenencia, seguir con los demás trámites procesales hasta dictar en su día, tras el recibimiento del juicio a prueba, Sentencia por la que se declare la NULIDAD del Despido producido, condenando a la demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir o subsidiariamente se declare su IMPROCEDENCIA condenando en este caso a la demandada a OPTAR entre la Readmisión o el pago de la máxima indemnización legal y en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
1º OTROSÍ.- A efectos de práctica de prueba, interesa a esta parte que por ese Juzgado se requiera a la empresa demandada para que aporte, con una antelación mínima de siete días a la fecha de juicio y con entrega de copia a la parte actora, la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo suscritos con el actor. - Control horario de la jornada realizada por el actor desde 12 Julio de 2010 al 04-10-2010. - Expediente administrativo confeccionado por el Ayuntamiento para tramitar el despido del actor.
2º OTROSÍ.- Compareceré asistido de Letrado que me dirija y defienda, designando al efecto a los del Gabinete Jurídico del Sindicato de CC.OO., NICOLÁS GARCÍA GÁLVEZ, ROSA MARTOS RODRIGUEZ, PAULA PEJENAUTE BARCA y JOSE MANUEL MARTIN JIMENEZ, señalando como domicilio profesional el de 08003-BARCELONA, en Vía Laietana nº 16, Sexta Planta. 3º OTROSÍ.- Se adjunta copia de la Reclamación Previa presentada frente al Ayuntamiento.
Vilanova i la Geltrú, a Once de Octubre de 2010
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